1. La Inviolabilidad del Voto Parlamentario

“La política trata del estar juntos y los unos con los otros de los diversos”. Hannah Arendt.

Por: Víctor Reyes Morris. Sociólogo, doctor en Sociología jurídica. Ex concejal de Bogotá, Exrepresentante a la Cámara Ex Director de ICETEX. Profesor (Pensionado) Universidad Nacional de Colombia.

6/8/20253 min read

a person is casting a vote into a box
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1. La inviolabilidad del voto parlamentario.

La Inviolabilidad del voto parlamentario es un principio constitucional consagrado en el artículo 185 de la Constitución Política de Colombia.

La inviolabilidad significa que no pueden ser los miembros del Congreso señalados ni estigmatizados en razón de su voto. Lo que implica que el Presidente de la República no podía colocar en la picota pública a los senadores de la Comisión VII del Senado que votaron el archivo de la Reforma Laboral, independientemente si el resultado adverso frustrara un compromiso electoral del Presidente. Claramente se ha incurrido en una violación de la Constitución, que serán los jueces naturales del Mandatario los que deban emitir tal juicio. Además, afecta la separación de Poderes Públicos, consagrados en la Constitución Política (artículo 113) y la colaboración armónica entre Poderos o Ramas del Poder Público establecida constitucionalmente.

La inviolabilidad del voto parlamentario es un fundamento de la democracia, tanto como la separación de Poderes, que da garantías a la libertad de expresión dentro del Congreso de la República, él cual es el representante del pueblo, según la propia Constitución. La inviolabilidad del voto congresional se fundamenta en las siguientes consideraciones:

-Libertad de expresión. Permite que los congresistas expresen libremente su pensamiento. Como bien le sucedió al entonces Senador Petro por los numerosos debates que realizó y nunca fue coartado o procesado por sus opiniones o revelaciones.

-Garantía de independencia: De los congresistas sin presiones externas en sus decisiones legislativas.

-Garantía de Democracia Representativa: permite a los congresistas representar a sus electores sin dar origen a represalias o procesamientos.

Desde luego que se mantiene una responsabilidad política. Además, se sostiene una responsabilidad disciplinaria por sus conductas, que no tienen que ver en sí con la emisión de un voto o de una posición expresada en el recinto parlamentario o en su condición de congresista.

El asunto es que la mala práctica de estigmatizar o vilipendiar a quienes no compartan las propias posiciones políticas va en contravía de lo que la misma Constitución a su vez señala, en cuanto a que el Jefe de Estado simboliza la unidad nacional (artículo 188) y por tanto se incompatibiliza que ejerza como jefe de facción política. A esto se agrega que ha hecho carrera la tesis del Ministro de Gobierno, el señor Benedetti, jurista de última hora, de que se puede decretar la consulta popular por parte del Presidente, en razón de que en el Senado de la República se produjo una votación espuria respecto a la negación de la aprobación de la Consulta Popular. Este mismo anuncio ya cobró aparente legitimidad y fue recogido por el propio Presidente de la República, quien hizo tal anuncio el 3 de junio pasado. A su vez importantes sectores políticos ya indicaron como violatorio de la Constitución y de la ley, tal anuncio. La razón fundamental es que el Senado se pronunció desfavorablemente sobre la realización de la Consulta Popular, por considerarla innecesaria al reabrir el trámite del proyecto de Reforma Laboral.

Ante estas osadas jugadas jurídico-políticas o intento de ellas del actual Gobierno, que ya han ganado 2 premios (Ministerio de Interior y Ministerio de Justicia), han surgidos distintas hipótesis interpretativas, sobre esta vía por donde pretende caminar el Presidente.

Una de tales hipótesis señala que el Régimen estaría optando por una deriva chavista hacia un mandato autoritario y prolongado del uso del Poder. Salida venezolana.

Otra, a partir de considerar el fracaso del actual Gobierno, prefiere la salida digna de provocar un golpe o fractura que victimice al Presidente y le permita anunciar que no lo dejaron realizar los cambios propuestos las fuerzas oscuras. Salida peruana.

Una tercera, considera una auto-inmolación que lo lleve a un enfrentamiento que puede ser violento. Salida chilena.

Esperamos las y los colombianos que se recorra el camino constitucional sin atajos que produzcan rupturas institucionales e innecesarias cuando hay problemas acuciosos por resolver.